REGISTRO UNICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS

Si bien en el Manual del mandatario del automotor de nuestra autoría y en distintos documentos elaborados desde el año 2002, lo reflejamos, una consulta habitual, es cúales son las normas del registro RUTA.

Se trata del registro obligatorio para el transporte automotor de cargas, en nuestro país y con alcance internacional, de frecuencia anual, y obligatorio para el transporte de cargas por los vehículos habilitados a tales fines, en particular en los trámites de inscripción inicial y transferencia, lo que determina un arancel diferencial tope en los mismos, ante el registro seccional competente, donde no se puede exceder de dicho arancel, aunque el monto del mismo fuere superior , aplicando las escalas y porcentuales que determina la Res. MJ nº 314/2002, (ver en automotores, arancel nª 34 y 35 del anexo I de dicha resolución , aqui https://www.dnrpa.gov.ar/portal_dnrpa/guia_tramites/resolucion_mjydh_2012_2021_AI_A.pdf)

Por ende, les dejamos algunas apreciaciones y el link correspondiente:

¿Qué es el RUTA?

Es el Registro Único de Transporte Automotor. Es obligatorio y con validez oficial por un año y renovable luego de transcurridos 12 meses. El régimen correspondiente al REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA), se encuentra legislado en los contenidos de:
a) LEY NACIONAL DE TRANSPORTE DE CARGAS Ley 24.653 de fecha 05-06-96
b) DECRETO REGLAMENTARIO SOBRE TRANSPORTE DE CARGAS DE LA SECRETARIA DE TRANSPORTE, MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Decreto Reglamentario 1.035 de fecha 19-06-02
c) Registro Único del Transporte Automotor (R.U.T.A.) Resolución 74 TRANSPORTE NACIONAL E INTERNACIONAL DE CARGAS de fecha 26-07-02 emanada de la Secretaría de Transporte.

Requisitos para realizar el trámite

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Preguntas frecuentes 

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