Formas de la partición de las comunidades
Formas de la partición de las comunidades» Esc. Marcelo Eduardo Urbaneja. Revista del Notariado Nº 934. Oct- Dic 2018.
Sumario: La inexistencia en el Código Civil y Comercial de una norma como la del inciso 2 del artículo 1184 del Código Civil implica que las únicas formas posibles para celebrar la partición son la judicial (ante el secretario en el respectivo expediente, sea por decisión de los comuneros –art. 2369– o por imposición legal –art. 2371–) o la extrajudicial. Esta última deberá otorgarse por escritura pública cuando entre los bienes integrantes de la masa partible exista un inmueble, por lo dispuesto en el artículo 1017, inciso a), del Código Civil y Comercial. No subsiste la posibilidad de otorgar un instrumento privado “presentado al juez de la sucesión”, pues en tal caso la partición no es judicial precisamente por no haberse otorgado en presencia de un funcionario judicial.