Conforme a la Circular DRS 24/20 ,la Dirección de Registros seccionales de la DNRPACP, informa a los registros seccionales en su calidad de sujetos obligados de cumplimiento de la normativa sobre control de operaciones que pudieren estar afectadas por lavado de dinero, conforme al art. 20 inc. 6) de la ley 25246, que en uso de las facultades conferidas por los artículos 14 incisos 1º y 7º de la Ley 25.246 y sus modificatorias, la Unidad de Información Financiera UIF remitirá requerimientos para la registración o rectificación de datos según el caso que corresponda. Todo ello en los términos de la Ley 27.446, capítulo II, artículo 13, inciso 2) y acorde con la Resolución UIF Nº 50/2011 y modificatorias, artículo 2º, normativa que alude a la registración ante dicho organismo.