http://panoramaregistral.blogspot.com/2016/05/la-guarda-habitual-y-el-domicilio.html
TÍTULO I CAPÍTULO VI DOMICILIO, en referencia a la guarda habitual en la Sección 2ª Artículo 1, no se procesa el trámite de patentes y el peticionario deberá tener en cuenta la posibilidad de la doble imposición. El registro interviniente debe comunicar a la DNRPA sobre la registración de los dominios mediante esta mecánica y ésta comunica a las jurisdicciones involucradas. El impuesto de sellos se abona en el registro que se radica.