Mediante la Disposición DN Nº 198/2022 , la DNRPA, ha modificado o adecuado algunos de los requisitos para renovar la matrícula de los desarmaderos en el RUDAC.
En efecto, se modifica la Disposición D.N. N° 527 del 4 de agosto de 2004 y sus modificatorias, por entenderse necesario efectuar algunas adecuaciones en relación con la documentación exigible al momento de solicitarse la renovación anual de la inscripción.
Específicamente, el artículo 11 de la citada norma establece los recaudos documentales que deben ser
presentados ante el RUDAC para la renovación de la inscripción, los que ahora son revisados con el objeto de dotar al plexo normativo de mayores elementos positivos que posibiliten la evaluación de la idoneidad de quienes solicitan su permanencia en el citado Registro.
Por ello,
1) se entiende necesario establecer la obligatoriedad de la presentación del Certificado de Antecedentes Penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y del Certificado de Antecedentes Penales o Personales Provincial expedido por la autoridad policial o registro provincial del domicilio real del peticionante, con resultado negativo respecto de la existencia de aquellos, además de hacerlo al peticionar la inscripción inicial en dicho registro, dado que esa situación podría verse modificada por hechos sobrevinientes, afectando ello la idoneidad de los aspirantes a renovar su inscripción, se entiende necesario exigir ese recaudo tambien para quienes deseen mantener vigente su inscripción.
2) por otro lado, razones operativas tornan necesario exigir, al momento de solicitarse la renovación, la
habilitación municipal del local donde se ejerce la o las actividades respecto de las cuales se realiza la
mencionada petición. Y, , en caso de encontrarse vigente por todo el nuevo período de inscripción la habilitación presentada ante el RUDAC con anterioridad, bastará con que se indique esa circunstancia en el rubro “Observaciones” de la Solicitud Tipo “88”.
3) se ratifica que la inscripción en el Registro tiene una vigencia de UN (1) año calendario desde la fecha de su toma razón. Vencido ese período, la inscripción caducará de forma automática si no se solicita su renovación.
A los fines de solicitar la renovación, deberá presentarse con una antelación no mayor a UN (1) mes una Solicitud Tipo «88» , a la que deberá adjuntarse:
a) Copia del Balance y de los estados contables del último ejercicio, con certificación expedida por Contador Público Nacional matriculado y legalizada por el Colegio o Consejo que corresponda, en el caso de sociedades;
b) Copia de la última declaración jurada del impuesto a las ganancias, con certificación expedida por Contador Público Nacional matriculado y legalizada por el Colegio o Consejo que corresponda;
c) En las categorías que corresponda, copia certificada por Escribano Público del Certificado Ambiental Anual que acredite su inscripción como Generador y/u Operador de residuos peligrosos, según el caso, en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL, o constancia similar expedida por el registro local competente, según corresponda, la que deberá estar vigente a la fecha de su presentación.
d) Certificado de Antecedentes Penales en la forma supra expuesta. Tratándose de
personas jurídicas, los certificados deberán encontrarse expedidos a nombre de la persona que ejerce la representación legal. En el caso de sociedades de hecho, la exigencia deberá ser cumplida por cada uno de sus integrantes. Los certificados deberán ser presentados dentro de los TREINTA (30) días de su expedición.
e) Copia certificada por Escribano Público de la habilitación municipal del local, ya mencionada más arriba.
f) En caso de que se solicitara la habilitación de nuevos libros de actas , junto con la petición de renovación, deberá adjuntarse copia certificada ante Escribano Público de la primera y última hoja de cada libro oportunamente habilitado, a los fines de verificar que los mismos se encuentran completos o próximos a ser completados.
4.- La presente medida, entrará en vigencia a partir del día 1° de octubre de 2022.