Por la disposición DN 117/21, y atento a las O las Resoluciones M.J. y D.H. N° 314 del 16 de mayo de 2002, (ex) M.J.S. y D.H. N° 263 del 17 de marzo de 2003 y las Disposiciones D.N. Nros. 288 del 22 de mayo de 2002, 207 del 23 de abril de 2003 y 516 del 19 de septiembre de 2003, y dado que en las normas citadas se establecieron aranceles máximos a percibir en las inscripciones iniciales y las transferencias de automotores afectados al transporte de pasajeros o de carga, en aquellos supuestos en los que, por aplicación de la tabla de valuación que a ese efecto apruebe la Dirección Nacional, resultare un valor mayor.
Por ende bastaría la acreditación de inscripción en el RUTA, para aplicar el beneficio arancelario, en favor de los adquirentes, en los casos citados, y como
situación que deja afuera del beneficio arancelario a todos los automotores afectados a dicho transporte cuando son adquiridos para dar en leasing, ya que es el tomador del contrato de leasing el que hace uso del automotor y, por ende, quien se encuentra inscripto en el R.U.T.A., por ello se entiende pertinente modificar la redacción del artículo 2° de la Disposición D.N. N° 516/03, con el objeto de permitir que el beneficio arancelario alcance a todos los automotores que
efectivamente van a ser afectados al transporte de carga y, consecuentemente, resultan ser una pieza esencial del aparato productivo nacional.
De allí el dictado de la norma que mencionamos, que dispone:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el texto del artículo 2° de la Disposición D.N. N°516 del 19 de septiembre de 2003, por el que a continuación se indica:
“Artículo 2°.- A los fines de la aplicación de los topes arancelarios previstos en los aranceles 34) y 35) del Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02, para la inscripción inicial o la transferencia de automotores afectados al transporte de carga, deberá presentarse junto con la petición el correspondiente certificado de
inscripción del titular registral en el Registro Único del Transporte Automotor (R.U.T.A.), creado por Ley N° 24.653.
Cuando la inscripción inicial o la transferencia del automotor se peticione simultáneamente con la inscripción de un contrato de leasing, el certificado de inscripción en el Registro Único del Transporte Automotor
(R.U.T.A.), creado por Ley N° 24.653, podrá estar extendido a favor del tomador del contrato de leasing a los efectos de acceder al tope arancelario que nos ocupa.”
Esta medida entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.