- si el origen de un motovehículo usado no registrado, fabricado o ingresado al país con anterioridad al 31 de diciembre de 2009, pretende acreditarse con una factura o un recibo de compra, dicha documentación debe ser emitida por el fabricante, importador, concesionario o comerciante habitualista inscripto como representante oficial de la marca al momento de la facturación. Asimismo, se estableció que cuando ese documento deba contar con un Código de Autorización de Impresión (C.A.I.) o Código de Autorización Electrónico (C.A.E.) debe controlarse la validez de los mismos.
– comprobantes relacionados con inscripciones municipales resultarán aptos para acreditar el origen de un motovehículo solamente si la registración de dichas unidades en tales jurisdicciones se realizó con anterioridad a la obligatoriedad de inscribir las mismas en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
Conforme a la Circular DN 19/2021, cuando no pudieran constatarse los certificados de nacionalización del viejo modelo (es decir, los que no fueran emitidos por esta Dirección Nacional) mediante el mecanismo allí indicado, por no obrar copia
del instrumento en el archivo de este organismo, deberá practicarse su constatación ante la Aduana que lo emitió. Ello, por cuanto no resultaría procedente la inscripción sin la constatación de ese documento.
CIRCULAR D.N. N° 8/2022 del 3 de mayo de 2022.
SEÑOR/A ENCARGADO/A E INTERVENTOR/A:
Me dirijo a usted en el marco de la Disposición N° DI-2022-78-APN-DNRNPACP#MJ, por la que se dispuso la prórroga
de la vigencia de su similar N° DI-2021-157-APN-DNRNPACP#MJ por el término de SEIS (6) meses, así como
también una serie de modificaciones en el texto de esta última con el objeto de unificar los distintos criterios
interpretativos de que fuera pasible.
La nueva norma ha contemplado expresamente que si el origen de un motovehículo usado no registrado, fabricado o
ingresado al país con anterioridad al 31 de diciembre de 2009, pretende acreditarse con una factura o un recibo de
compra, dicha documentación debe ser emitida por el fabricante, importador, concesionario o comerciante habitualista
inscripto como representante oficial de la marca al momento de la facturación. Asimismo, se estableció que cuando
ese documento deba contar con un Código de Autorización de Impresión (C.A.I.) o Código de Autorización Electrónico
(C.A.E.) debe controlarse la validez de los mismos.
Por otra parte, se aclaró que los comprobantes relacionados con inscripciones municipales resultarán aptos para acreditar
el origen de un motovehículo solamente si la registración de dichas unidades en tales jurisdicciones se realizó con
anterioridad a la obligatoriedad de inscribir las mismas en este Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
Asimismo, se dispuso que la declaración jurada indicada en el artículo 6° puede contener la firma del peticionario
certificada también por un Escribano Público.
Por último, se recuerda la plena vigencia de los criterios interpretativos vertidos oportunamente por medio de la Circular
D.N. N° 19/2021, agregando que cuando no pudieran constatarse los certificados de nacionalización del viejo modelo (es
decir, los que no fueran emitidos por esta Dirección Nacional) mediante el mecanismo allí indicado, por no obrar copia
del instrumento en el archivo de este organismo, deberá practicarse su constatación ante la Aduana que lo emitió. Ello,
por cuanto no resultaría procedente la inscripción sin la constatación de ese documento