- Establécese para la determinación del Impuesto de Sellos en los casos de contratos, acuerdos o actos similares, que se refieran o relacionen a la transferencia de automotores, motos y demás vehículos, que el valor mínimo será el consignado en la tabla de valuación emitida por la
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, vigente a la fecha de celebración de los mencionados instrumentos.