Normativa del año 2020, en resumen(fuente: Panorama registral),

Concluye el año 2020, y si querés conocer las novedades normativas del mismo, en materia de registración de automotores, te ofrecemos las siguientes:

1.- en nuestro blog, ingresando el tema, te indica las normas comentadas e interpretadas.

2.- en nuestro mail, te enviamos el seminario del 05/12/2020, que contiene las normas relevantes, con su índice.

3.- nuestro libro sobre normativa registral y cuestiones de interés del año 2020, en su versión digital, pedilo a nuestro mail. (infocapacitacionesmascheroni@gmail.com)

4.- haciendo clik aqui:

https://sites.google.com/view/compendiofiscalizacion/p%C3%A1gina-principal

5.- y como ayuda memoria, éstas son las normas que importan reformas normativas:. Prevención del Coronavirus – Transmisión en los Monitores de los Registros

  • Circular D.R.S. N° 6 (2/3/20): Indicó a los Registros Seccionales que a partir de la recepción de la presente resultaría obligatoria la reproducción en los monitores de T.V. de los Registros del contenido institucional “Consejos para la Prevención del Coronavirus”, que deberá emitirse a continuación del referido a la “Campaña contra la gripe” y deberá ser descargado de la página Web de la Dirección Nacional: www.dnrpa.gov.ar; desde la solapa que se describe. Refiere así el R.I.N.O.F, Capítulo V, Sección 1ª, artículo 1, inciso I.

.Suspensión de la Firma Digital y el C.A.P.

  • Disposición D.N. N° 74 (16/3/20): Suspende hasta el 31/3/20 los procedimientos relacionados con el otorgamiento de firma digital y con la emisión del Certificado de Antecedentes Penales (C.A.P.) del Registro Nacional de Reincidencia. La medida se dicta con el objeto de evitar la aglomeración de personas en las Sedes de los Registros Seccionales, con el propósito de mitigar la propagación de la pandemia del Coronavirus. Refiere así las Disposiciones D.N. N° 15, 193 y 407/19 y el Decreto N° 260/20

Cierre de los Registros

  • Disposición D.N. N°  77 (19/3/20): Ordena el cierre de los Registros Seccionales del Automotor en todas sus competencias desde el 20 hasta el 31/3/20 inclusive. Establece la medida con la finalidad de mitigar el impacto sanitario de la epidemia del Coronavirus. Refiere así la Resolución M.J. N° 105/20 y el Decreto Decnu N° 260/20. 
  • Disposición D.N. N° 79 (31/3/20): Extiende el cierre de Registros en todas sus competencias hasta el 12/4/20 inclusive. Establece la medida con la finalidad de mitigar el impacto sanitario de la pandemia del Coronavirus declarada por la O.M.S. Refiere así el Decreto Decnu N° 260 y 297/20, prorrogando la Disposición D.N. N° 77/20

Mandatarios – Prórroga en los Cursos de Actualización 2019

  • Circular D.N. N° 15 (30/3/20): Prorroga la obligatoriedad del Curso de Actualización de Conocimientos en Materia Registral 2019 —cuya aplicación resulta obligatoria para la revalidación anual de la matrícula— hasta la fecha en que así lo establezca la Dirección Nacional. Informa que el organismo se encuentra trabajando en un proyecto de revisión normativa para la actividad de los Mandatarios. Refiere la Disposición D.N. N° 469/16 y el Decreto PEN N° 260/20.

 Excepción de los RRSS al ASPyO

  • Decisión Administrativa N° 524 (18/4/20)Exceptúa del cumplimiento del ASPyO y de la prohibición de circular en 22 provincias argentinas al personal afectado a una serie de actividades y servicios detallados. Entre ellas se encuentra la actividad registral nacional y las Oficinas de Rentas, con un sistema de turnos y guardias mínimas. Refiere así los Decretos 260, 287 y 297/20.
  • Disposición D.N. N° 83 (19/4/20): Establece que, a partir del 22/4/20, los Registros Seccionales radicados en 22 provincias que se enumeran (todo el país a excepción de Tucumán y Santiago del Estero) retomarán la prestación del servicio a su cargo, bajo nuevas modalidades que se establecen: turnos previamente asignados, instalación de barreras físicas entre el personal y el público y extensión del horario de cierre. Refiere así la Decad N° 524/20.
  • Disposición D.N. N° 88 (24/4/20): Establece que, a partir del 27/4/20, los Registros Seccionales con Sede en la provincia de Tucumán retomarán la prestación del servicio a su cargo, bajo las modalidades establecidas por Disposición D.N. N° 83 y 85/20. Extiende así la aplicación de la Disposición D.N. N° 84/20 a los Registros Seccionales de la provincia de Tucumán.
  • Disposición D.N. N° 89 (28/4/20): Comunicó que, a partir del 29/4/20, los Registros Seccionales con Sede en la provincia de Santiago del Estero retomarían la prestación del servicio a su cargo, bajo las modalidades establecidas por Disposición D.N. N° 83/20. Extendió también la aplicación de la Disposición D.N. N° 84/20 a los Registros de la provincia.

Transferencias originadas en procesos judiciales o extrajudiciales

  • Disposición D.N. N° 82 (12/4/20): Determina que, hasta el 30/9/20, los Registros Seccionales en todas sus competencias no inscribirán transferencias dominiales originadas en procesos judiciales o extrajudiciales generados como consecuencia de ejecuciones correspondientes a créditos prendarios actualizados por U.V.A, cuyo vencimiento operare entre el 29/3/20 y el 29/9/20. Atiende al Decreto Decnu N° 19/20.

Placas Metálicas con defectos de fabricación

  • Circular D.N. N° 17 (24/4/20): Indicó a los Registros Seccionales que la remisión de Placas Metálicas deterioradas por defectos de fabricación a la Oficina de Pericias Caligráficas para evaluar la procedencia del trámite deberá cumplimentarse cuando no pueda presumirse que estamos ante la situación descripta. Cuando los defectos fueren evidentes los elementos defectuosos deberán ser enviados directamente al Ente Cooperador A.C.A.R.A. junto a una Nota solicitando la reposición. Refirió así el procedimiento reglado por Circular D.N. N° 45/18.

Trailers – Certificado de Seguridad Vial

  • Circular D.T.R. y R. N° 3 (27/4/20)Aclaró a los Registros Seccionales que el organismo competente para emitir el Certificado de Seguridad Vial de los trailers que los habilita a circular por la vía pública es la Agencia Nacional de Seguridad Vial (A.N.S.V.); sin que en ninguna instancia resulte válido otro tipo de informe o certificación. Refirió así el punto 1) del inciso c), artículo 3°), Sección 14ª, Capítulo III, Título II del D.N.T.R.

Certificaciones de Seguridad Vial a favor de Automotores que carecen de L.C.M. y/o L.C.A.

  • Circular D.N. N° 18 (30/4/20): Indicó a los Encargados e Interventores que, en caso de presentarse una Certificación de Seguridad Vial con firma ológrafa del perito o funcionario interviniente, o en una impresión con firma digital en favor de aquellos automotores que carecen de L.C.M. o L.C.A, deberán enviar un Ticket al Área de Interpretación y Aplicación Normativa de la D.N.R.P.A. Sólo después de recibirse la respuesta favorable de esa Área podrá tenerse por válida la certificación presentada. Refiere el D.N.T.R, Título II, Capítulo I, Sección 18, artículo 1°.

Expedición de Constancias Registrales en Contratos Prendarios

  • Disposición D.N. N° 93 (5/5/20): Habilita a que los acreedores puedan solicitar sin más la expedición de constancias registrales respecto de Contratos de Prenda en los que hubieran intervenido. Dispuso la medida para evitar el dispendio de recursos administrativos que genera elevar esta autorización a la Dirección Nacional, ya que el organismo central nunca la ha denegado. Hizo así referencia al D.N.T.R, Título II, Capítulo XIV, Sección 3ª.

Comunicaciones Judiciales y Administrativas

  • Circular D.A.N.J. N° 1 (20/5/20): Comunica a los Encargados e Interventores que en el marco de la Emergencia Pública Sanitaria actual, y cuando no existiere un Convenio de Complementación de Servicios con la autoridad judicial o administrativa de la cual emana una orden, para que su toma de razón pueda materializase a través de comunicaciones electrónicas, deberá constatarse la medida de conformidad a lo establecido en el D.N.T.R, Título I, Capítulo XI, Sección 3ª, artículo 2º. Destaca los casos de órdenes con firma digital, constataciones remotas con códigos validadores; entre otras aclaraciones. Refiere así el Decreto Decnu N° 260/20.

 Permiso de Circulación para Motovehículos

  • Disposición D.N. N° 115 (29/6/29): Establece que, a partir del 1 de Julio de 2020, los permisos de circulación de Motovehículos tendrán, durante la vigencia de la Emergencia Pública Sanitaria Ley N° 27.541, un plazo de 30 días corridos. Motiva la medida la dificultad para obtener turnos dentro de los siete días corridos posteriores a su entrega.

 Validación de Informes Técnico-Mecánicos

  • Circular D.A.N.J. N° 4 (3/7/20): Comunica a los Encargados e Interventores que la Dirección Nacional entiende que deberían arbitrarse los medios necesarios para poder tomar razón de los trámites registrales cuando se acompañe un informe técnico-mecánico extendido o legalizado en forma electrónica. Enumera una serie de canales de comunicación que deberán preverse para la constatación.

Mandatarios – Presentación de Transferencias

  • Disposición D.N. N° 122 (15/7/20): Establece que, cuando un Mandatario Matriculado efectúe una precarga y al momento de presentarse en la sede del Registro acompañe un juego de Solicitudes Tipo 08 en formato papel del antiguo modelo y con las firmas de las partes certificadas, no deberá exigirse la presentación del 08D. La norma entra en vigencia desde el día de la fecha. Se enmarca en la Sección 13ª, Capítulo II, Título II del D.N.T.R.

Comunicaciones Judiciales y Administrativas – Modalidad Electrónica

  • Disposición D.N. N° 126 (30/7/20): Modificó el D.N.T.R. a los efectos de contemplar la posibilidad de recibir comunicaciones judiciales en forma digital a través de los medios electrónicos habilitados por las autoridades judiciales correspondientes; sin exigirse la presentación de original y copias, y debiéndose tomar razón de lo peticionado por el medio digital. Incorporó así un artículo 6° a la Sección 1ª y 3ª del Capítulo XI, Título I del D.N.T.R.

Sistema de Regularización de Titularidad – Denuncia de Compra y Posesión

  • Disposición D.N. N° 131 (5/8/20): Prevé la posibilidad de instrumentar la petición de la renovación de Cédula de Poseedor mediante la Solicitud Tipo 02 o TP con la firma del mismo certificada por alguno de los autorizados a ello; desestimando la obligatoria petición presencial del interesado en la sede del Registro Seccional como única forma válida. Refiere así el Capítulo V, Título II del D.N.T.R.

Consejo Profesional de Ciencias Económicas – Legalizaciones Digitales

  • Circular D.R.S. N° 18 (7/8/20): Hizo llegar a los Encargados e Interventores una Nota remitida por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que describe el procedimiento para la realización de legalizaciones digitales por los distintos Consejos Profesionales, en virtud de pandemia Covid-19. Indicó a los Registros que correspondía aceptar tales instrumentos, previa verificación de autoridad conforme a la normativa vigente en cada jurisdicción.

 Turnos y Precargas – Comisión de ilícitos

  • Circular D.N. N° 24 (12/8/20): Instó a los funcionarios a cargo de los Registros Seccionales a recoger información precisa respecto de cualquier inconducta que permita suponer la comisión de un ilícito tanto en la obtención de turnos como en la intermediación de precargas. Sugiere mecanismos para la atención del sistema, a fin de facilitar al Departamento de Servicios Informáticos la detección de patrones que permitan determinar el uso indebido del sistema. Destaca la gratuidad del mismo. Refiere así la Circular D.A.N.J. N° 5/20 y la Disposición D.N. N° 83/20.

 Certificado de Bomberos Voluntarios

  • Circular D.N. N° 26 (14/8/20): Comunicó a los Encargados e Interventores que la Dirección de Bomberos Voluntarios hizo saber a la Dnrpa que se había modificado el formato y contenido de los Certificados extendidos a efectos de acreditar la registración de unidades bomberiles ante el Registro Nacional de Entidades de Bomberos Voluntarios. Se hizo saber que los Certificados que se emiten contienen los datos de la entidad que se trate y el número de legajo con un plazo de vigencia de 365 días corridos. Indicó que ellos no incluyen ningún dato referido a los bienes a importar y/o inscribir o patentar, y que son suficientes para gozar de los beneficios arancelarios e impositivos previstos en el artículo 15 de la Ley N° 25.054. Refirió así la Circular D.N. N° 24/07.

 Vehículos Armados en Etapas – Año de Fabricación

  • Disposición D.N. N° 144 (26/8/20): Establece que para los vehículos armados en etapas —Categorías M2 y M3— podrá completarse como Año de Fabricación el de fabricación de la carrocería, en aquellos supuestos en los que el chasis hubiere sido fabricado durante ese año calendario o el anterior. Incluye en esta previsión a los vehículos para transporte de pasajeros con más de ocho asientos excluyendo al del conductor, con un peso máximo de 3.500 Kg. Refiere así el Decreto N° 779/95.

Baja de Automotor con Recuperación de Piezas – Plazos de Caducidad

  • Disposición D.N. N° 145 (26/8/20): Establece que la caducidad de los elementos identificatorios relacionados con trámites de Baja con Recuperación de Piezas cuya registración se hubiera efectuado entre el 1/11/19 y el 30/6/20 operará el 30/11/20. Prevé también que deberá solicitarse a los peticionarios de las inscripciones, junto al Certificado de Antecedentes Penales emitido por el Registro Nacional de Reincidencia, un Certificado de Antecedentes Penales o Personales provincial policial del lugar de domicilio real; con resultado negativo. Refiere así el D.N.T.R, Título II, Capítulo III, Sección 5ª, Parte Tercera, y la Disposición D.N. Nº 527/04. 

 Dirección Nacional – Registro de Mandatarios

  • Disposición D.N. N° 152 (7/9/20): Derogó las Disposiciones D.N. N° 309 y 310/19; reasignando a la Dirección de Registros Seccionales funciones que se encontraban encomendadas al Departamento Calidad de Gestión (Registro de Mandatarios, Matrículas, Reválidas, Cursos de Actualización; entre otros).

 Cancelación de Prenda por artículo 25 inciso c) por correo electrónico

  • Disposición D.N. N° 154 (9/9/20): Incorporó un artículo 7° a la Sección 1ª, Capítulo XIII, Título II del D.N.T.R, arbitrando la posibilidad de que los acreedores fijen una dirección de correo electrónico para recibir todo tipo de notificaciones registrales generadas a partir de la inscripción de un Contrato de Prenda a su favor. Se actualizan de esta forma los medios fehacientes disponibles a través de los cuales el deudor puede comunicar al acreedor prendario la cancelación de Prenda por artículo 25, inciso c). Refiere así el D.N.T.R, Título II, Capítulo XIII.

Transferencias originadas en procesos judiciales o extrajudiciales

– Disposición D.N. N° 176 (30/9/20): Prorroga los plazos y previsiones contenidos en la Disposición D.N. N° 82/20 (que impedía a los Registros Seccionales la inscripción de Transferencias Dominiales originadas en procesos judiciales o extrajudiciales como consecuencia de ejecuciones correspondientes a créditos prendarios actualizados por U.V.A) hasta el 31/1/2021. Refiere los Decretos Decnu N°s 319 y 767/2020.

Firma Digital y C.A.P.

 Disposición D.N. N° 177 (30/9/20): Extiende la vigencia de la Disposición D.N. N° 74/20 (que suspendiera provisionalmente el otorgamiento de Firma Digital y del Certificado de Antecedentes Penales en los Registros) hasta el 31/1/2021. Refiere así la Disposición D.N. N° 82/20 y los Decretos Decnu N°s. 319 y 767/20.

Placa de Identificación Alternativa para Trailers

  • Disposición D.N. N° 195 (13/10/20): Prorrogó la vigencia plazo de adecuación de los trailers a la nueva Placa Alternativa prevista por 12 meses, contados a partir del 1/11/20. Motivó la medida la emergencia pública sanitaria actual y la consecuente imposibilidad de obtener la necesaria Certificación de Seguridad Vial. Refirió así el D.N.T.R, Título II, Capítulo III, Sección 14 del D.N.T.R, y el artículo 2 de la Disposición D.N. N° 323/19.

 ESCRIBANOS. USO DE LA ST. 08 D.

  • Disposición D.N. N° 225 (24/11/20): Establece que a partir del 1/12/20 la entrada en vigencia de las previsiones contenidas en la Disposición D.N. N° 277/19, relativas a la precarga de trámites por parte de Escribanos, a través del uso de las Solicitudes Tipo 08D y TP. Indica que esta precarga deberá efectuarse a través del Sistema Integral de Trámites Electrónicos (S.I.T.E.). Pone así en vigencia la totalidad de las previsiones contenidas en la Disposición D.N. Nº 277/19.

S.I.A.P. – Aclaraciones

  • Circular D.A.N.J. N° 8 (4/12/20): Efectúa una serie de aclaraciones sobre el adecuado uso del Sistema Integrado de Anotaciones Personales (S.I.A.P), teniendo en cuenta su importancia a los efectos de calificar correctamente la capacidad de disposición de los usuarios del servicio registral (datos de identidad, campos a cargar, depuraciones del sistema, modificaciones a una anotación, anotaciones, reinscripciones y levantamientos, oponibilidad de las medidas). Se enmarca así en el Título I, Capítulo XI, Sección 4ª del D.N.T.R.

 Modelo-Año de los automotores 0 Km

  • Circular D.N. N° 31 (21/12/20): Establece que los automotores que en sus Certificados de Origen consignen Modelo-Año 2020 podrán considerarse como 2021 siempre que: hubiesen sido fabricados o despachados a plaza a partir del 1/4/2020; conste en ellos, como modelo-año 2020; en caso de ser importados conste en ellos como décimo dígito del Código VIN 2020 o 2021, se acompañe una constancia extendida con carácter de DDJJ por el Fabricante o Comprador Declarado en Despacho, con el texto que se detalla. Atiende así a la Resolución ex Sic Nº 270/00, modificada por su similar S.I.C y P y M.E. Nº 17/05.

Campaña Verano 2021

  • Circular D.N. N° 32 (23/12/20)Comunica a los Registros Seccionales que, a partir de la recepción de esta norma, resultaría obligatoria la transmisión en los Registros Seccionales del contenido institucional “Campaña Verano 2021”, el que se encuentra disponible para su descarga en la página Web de la Dnrpa. Refiere así el R.I.N.O.F, Capítulo V, Sección 1ª, artículo 1°, inciso I.

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