PRENDA DIGITAL- TRAMITES POSTERIORES-
Por Eduardo Mascheroni- mayo 2019.
La Disposición DN 125/19 , VIGENTE DESDE 22.5.19, incorpora al digesto, t. II cap. XIII la sec. 8°, alusiva a los TRÁMITES POSTERIORES DE CONTRATOS DE PRENDA DIGITAL .
Así, hallamos el ENDOSO Y CANCELACIÓN DE ENDOSO DE CONTRATO DE PRENDA DIGITAL, donde deberá presentarse el Endoso de Prenda Digital conforme al texto que el anexo de la norma aludida crea, y contendrá como archivos embebidos el Contrato de Prenda Digital y el Certificado de Prenda Digital, debiendo ser suscripto digitalmente por ambas partes (endosante y endosatario).
Hasta tanto se encuentre disponible el trámite en el SITE o TAD, esta petición se instrumentará en el Seccional, por el usuario, mediante el uso de la Solicitud Tipo TP,
suscripta indistintamente por el endosante o el endosatario. La misma deberá acompañarse de la notificación del endoso al deudor prendario, en hoja simple, copia de envío postal, o mail dirigido por el endosante al deudor en las casillas indicadas en el contrato de prenda digital, con copia al registro.
Si el endosante hubiera retirado el ejemplar original de la Solicitud Tipo “03-D” a su disposición, deberá presentarse también ese instrumento.
Las partes podrán establecer cláusulas adicionales al contrato de endoso, las que deberán figurar expresamente en el documento firmado digitalmente, tales como Endoso sin Responsabilidad, Endoso sin Garantía o similares.
Si no mediaren observaciones (v.g. inhibiciones u otras medidas judiciales respecto del acreedor prendario que impidan el acto), el Encargado procederá a inscribir el tramite suscribiendo digitalmente el endoso, e imprimir la Solicitud Tipo TP, en forma hológrafa y correlacionar su duplicado con el ejemplar original de la Solicitud Tipo “03-D” si hubiere sido presentado, consignando número de dominio, lugar y fecha, sello y firma del Encargado, quedando ambas a disposición del endosatario para su eventual retiro. El ejemplar original de la Solicitud Tipo TP será archivado en el Legajo B del dominio y se dejará constancia de lo actuado en la hoja de registro, remitiendo imagen digitalizada a la DN.
Una vez inscripto el trámite, el SURA, remitirá automáticamente la comunicación de inscripción al endosatario a la casilla de correo indicada al momento de iniciar el trámite, junto con un enlace para el acceso y descarga del Endoso de Prenda Digital, que contendrá como archivos embebidos el Certificado de Prenda Digital y el Contrato de Prenda Digital.
Por su parte, la cancelación del endoso digital se solicitará mediante la presentación del texto anexo a la DN 125/19, con el CPD y certificado prenda y de endoso, adjuntos, suscripta digitalmente por ambas partes, procediendo luego a procesar el trámite, en forma similar a la expuesta para inscribir el endoso.
Luego, respecto a las MODIFICACIONES DEL CONTRATO DE PRENDA DIGITAL INSCRIPTO, deberá
instrumentarse en Hoja Continuación Digital, en la que se indicarán las nuevas cláusulas convenidas entre las partes.
La Hoja Continuación Digital del contrato deberá contener, además del numeró de CPD
oportunamente asignado, como archivos embebidos el Certificado de Prenda Digital y el
Contrato de Prenda Digital, y será suscripta digitalmente por ambas partes (acreedor y
deudor) , pero hasta tanto se encuentre disponible en las plataformas del SITE o TAD, esta petición se instrumentará en la sede del Seccional, por el usuario con una solicitud tipo TP a precargar en el registro seccional.
Por ende, se presentará, la hoja continuación , el contrato de prenda y certificado digital, la Solicitud Tipo “TP”; Solicitud Tipo “03-D” en caso de que el acreedor la hubiere retirado.
El pedido se procesará aplicando las normas para la inscripción de prendas digitales, esto es la sec. 7° del cap. XIII, t. II del DNTR.
De no mediar observaciones, el Encargado procederá a, inscribir el trámite, suscribiendo la modificación con Firma Digital, imprimir la Solicitud Tipo TP, suscribirla en forma hológrafa y correlacionar su duplicado con el ejemplar original de la Solicitud Tipo “03-D” (si hubiere sido presentado) y una impresión de la Hoja Continuación Digital en la que se consignará número de dominio, lugar y fecha, sello y firma del Encargado, para su eventual retiro por parte del acreedor, y el original de la ST TP se archiva en el legajo B, con constancia de inscripción en la hoja de registro, remitiendo imagen digital del dicha TP a la DN.
A través del SURA como en el endoso se comunicará la modificación por correo electrónico a las partes, y de tratarse de meras rectificaciones formales de datos personales del acreedor prendario o de sus endosatarios, que no constituyen una modificación del contrato (eJ.domicilio) , se aplicará el procedimiento de rectificación de datos, conforme cpa. XV, del t. II del digesto.
En cuanto a la REINSCRIPCIÓN DE CONTRATO DE PRENDA DIGITAL Y SU CADUCIDAD, se aplicarán las normas generales establecidas en el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título II, Capítulo XIII, Sección 5a y hasta que se habiliten el trámite en plataforma SITE y TAD, el usuario peticionará con precarga de ST TP , la reinscripción en el seccional, presentando la solicitud, el formulario de Reinscripción de Prenda Digital cuyo texto está en el Anexo III , de la disposición y sección que comentamos, con los archivos adjuntos del Contrato de Prenda Digital y el Certificado de Prenda Digital, debiendo suscribirse la misma en forma digital.
No habiendo observaciones e inscripta, el encargado del seccional , la inscribirá con su firma digital e imprimirá en forma hológrafa un ejemplar del TP, correlacionado, el duplicado con el ejemplar original del 03D si esta presentado, consignando allí el dominio del automotor y fecha de reinscripción, para su retiro por el acreedor.
El ejemplar original de la Solicitud Tipo TP será archivado en el Legajo B del dominio, junto con una copia de la solicitud de reinscripción; con constancia en la hoja de registro y remisión de la imagen digital a la DN, así como la comunicación electrónica, a las partes del contrato, como vemos todo ello en similitud a los trámites reseñados supra.
En la primera oportunidad en que por cualquier trámite o causa el Registro Seccional advirtiere la caducidad del contrato en razón del vencimiento de su inscripción, y en forma previa a tomar razón de cualquier trámite, anotará aquella circunstancia en todos los ejemplares de la Solicitud Tipo “03” obrantes en el Legajo y dejará constancia de ello en la Hoja de Registro.
Luego informará esa circunstancia al acreedor prendario por correo electrónico.
Finalmente, en cuanto a la CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE UN CONTRATO DE PRENDA DIGITAL, se seguirán las pautas del digesto, Título II, Capítulo XIII, Sección 6°, artículo 2°, y efectuada por petición del titular registral mediante depósito bancario del importe de la deuda, en los términos del artículo 25, inciso c), de la Ley 12962 , se aplicará el procedimiento del Título II, Capítulo XIII, Sección 6°, artículo 4° (ver notas anteriores de nuestra autoría en Panorama ).
En este supuesto, la notificación al acreedor prendario , podrá efectuarse por correo electrónico.
Si la petición es del del acreedor o del titular del automotor, deberá presentarse el documento cuyo texto obra como Anexo IV de la sección 8, cap. XIII, t. II digesto, , que contendrá como archivos embebidos el Contrato de Prenda Digital y el Certificado de Prenda Digital. Si el contrato hubiere sufrido modificaciones, también deberá adjuntarse como embebido el documento que las instrumente (Hoja Continuación Digital). La cancelación deberá ser suscripta digitalmente por el acreedor .
Y hasta tanto se encuentre disponible en las plataformas del SITE y TAD, como acontece con los trámites prealudidos, la cancelación se instrumentará en una solicitud tipo TP ante el seccional donde está inscripta, la prenda, firmada por el peticionario junto con el ejemplar original de la Solicitud Tipo “03-D” en caso de que el acreedor lo hubiere retirado.
Podrán también solicitar la inscripción de la cancelación los mandatarios matriculados en la Dirección Nacional y los adquirentes que simultáneamente presenten la Solicitud Tipo «08» totalmente completada y en condiciones de inscribir la titularidad a su nombre.
Para inscribir el trámite y sino mediaren observaciones, el Encargado procederá a, suscribir la cancelación con Firma Digital, imprimir la Solicitud Tipo TP, suscribirla en forma hológrafa y correlacionar su duplicado con el ejemplar original de la Solicitud Tipo “03-D” (si hubiere sido presentado), consignando número de dominio, lugar y fecha, sello y firma del Encargado, para su eventual retiro por parte del acreedor. El ejemplar original de la Solicitud Tipo TP será archivado en el Legajo B del dominio, junto con una copia de la solicitud de cancelación; constancia en hoja de registro , la anotación posterior en el Título Digital o dejará constancia de la cancelación en el Título del Automotor si este fuera en formato papel y se hubiere presentado, siempre que obrare en él constancia de la inscripción de la prenda.
Y se remite la imagen digitalizada de la Solicitud Tipo TP a la Dirección Nacional y la Cancelación de Prenda Digital.
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